Reglamentaciones de interés

La dotación de calzado es de vital importancia. Aquí encontraras algunas leyes que debes tener en cuenta para la protección de sus trabajadores.

 

La entrega de dotación debe realizarse tres veces al año, es decir, cada cuatro meses y de forma gratuita.

 

Así lo señala el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 230 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo en el Decreto 1072 de 2015.

 

Su personal tiene derecho al calzado acorde para desempeñar una función o actividad determinada, es decir; deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado y al medio ambiente en que este se desarrolla.

 

En lo que tiene que ver con una actividad riesgosa, estos elementos de protección personal EPP, contemplado en la Ley 9 del 24 de enero de 1979; Titulo III SALUD OCUPACIONAL, Artículos 122 al 124; deben ser los adecuados según la naturaleza del riesgo, en este caso el calzado de seguridad debe cumplir con los estándares de resistencia y duración, conforme a las normas de calidad que garanticen la seguridad del personal en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.

Con los elementos de protección personal EPP se entregarán desde el momento en que se desarrolle la actividad que implique el riesgo. Así mismo, se cambiarán cada vez que sea necesario, sin atender una periodicidad específica, siempre garantizando su debido funcionamiento.

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